El Decreto Ley prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en trabajadores que coticen en el RETA.
Hay varios escenarios posibles, estos dos son los más comunes:
- Autónomos que estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Se aplica de oficio, no hay necesidad de solicitarlo, siempre que no soliciten la prestación del punto 2.
- 100% cotización de julio
- 50% cotización de agosto
- 25% cotización de septiembre
LA EXENCIÓN DE COTIZACIÓN SERÁ INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
- Autónomos que estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio pueden solicitar del 01/07/2020 al 15/07/2020 una prórroga (se solicita de nuevo) que tiene una duración de tres meses, es decir, hasta el 30/09/2020. PUEDEN SEGUIR EJERCIENDO SU ACTIVIDAD. Requisitos mínimos:
- Cotización en el RETA mínimo de 12 meses consecutivos anteriores
- Se deberá acreditar con posterioridad una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 al menos del 75% en relación al mismo período del año 2019, siempre que no superen los 5818,75€
Hay que solicitarlo a través de la mutua.
LA PRESTACIÓN SERÁ INCOMPATIBLE CON LA EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DEL PUNTO 1.
Durante el período de la prestación (julio, agosto y septiembre) el autónomo debe pagar la cuota de la Seguridad Social, que más tarde, será reintegrada en su cuenta por la mutua (solo la parte de contingencias comunes).
Entre el 21/10/2020 y el 01/02/2021 se le requerirá por parte de su mutua para que acredite la facturación que ha generado en ese trimestre y verificar que ha minorado su facturación en al menos el 75%.
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